Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante todos, y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. La certificación de acto producido por silencio administrativo tiene la misma validez que si se hubiese dictado resolución expresa art. 24 LPACA

